Crítica a las 26 razones de Profesionales por la Etica contra el nuevo Estatut Catalán
Comentario en Ediciones Católicas
Profesionales por la Etica, en su catolicismo soterrado, prostituye un concepto en cuya claridad nos va el tipo. Poco o ningún interés me hubiera suscitado el manifiesto que aquí critico si el colectivo se declarara abiertamente confesional, pero... ¿ética? Es como si a un grupo de astrólogos se le ocurre presentarse como "profesionales de la astronomía". Urge como si escociera el desenmascarar a tales impostores.
1) Da legalidad al aborto. Vulnera el derecho a la vida que establece la Constitución Española (art. 41.5).
El artículo en cuestión del nuevo Estatuto de Cataluña afirma:
"Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias y en los supuestos previstos en la ley, deben velar para que la libre decisión de la mujer sea determinante en todos los casos que puedan afectar a su dignidad, integridad y bienestar físico y mental, en particular en lo que concierne al propio cuerpo y a su salud reproductiva y sexual."
¿Están los miembros de esta organización de moralismo religioso en contra de la libre decisión de la mujer sobre la integridad de su cuerpo, tal y como exhorta la OMS y la ONU, y de que desde el gobierno de su comunidad autónoma de vele por tal integridad? ¿Están en contra de la Declaración de los DDHH, ratificada por nuestra Constitución (art. 10.2), que declara que los sujetos de derechos son los individuos nacidos (art. 1)?
2) Puede permitir la eutanasia e, incluso, el suicidio asistido (art. 20).
¿Por qué es mala la eutanasia? ¿Es un dogma de fe?
3) No reconoce el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios ante el aborto o la eutanasia.
La objeción de conciencia ya está regulada por la Constitución en su artículo 53.2. Todo catalán que quiera practicarla no tiene más que acogerse a tal disposición.
4) Fomenta las uniones de hecho y las equipara en derechos al matrimonio, del que ni siquiera habla (art. 40.7).
¿Por qué es malo esto? ¿Es un dogma de fe?
5) Incluye, dentro de la definición de familia, formas de convivencia que no lo son.
Toma del frasco, Carrasco. ¿Otro dogma de fe? La familia es una creación cultural y por tanto no tiene una esencia que salvaguardar, sino una historia de la que aprender para emprender a partir de ella las reformas necesarias para la convivencia presente y futura.
6) Impone la ideología de género como principio transversal y de gobierno de Cataluña (art. 41).
Eso que llama "ideología de género" no es más que no practicar discriminación por razones de sexo ni sexualidad, algo que los DDHH reconocen. Es por tanto algo consustancial a nuestro régimen constitucional y de obligado cumplimiento.
7) Elude el derecho a la libertad de enseñanza que está establecido en el artículo 27 de la Constitución.
¿Elude? Si algo no consta en el Estatut entonces hay que remitirse a la Constitución, y si consta y contradice la Constitución entonces es inconstitucional. Ocurre lo primero así que no hay discusión.
8 ) Define la educación pública como laica (art. 21.2).
Este es el que mas me gusta. ¿Puede ser la educación pública en nuestra democracia no laica, es decir, confesional? ¿Volvemos al franquismo? Esto no es más que la explicitación de un principio democrático básico.
9) Impone las normas de admisión de los alumnos en los centros educativos concertados (art. 131.3.e).
Natural, cuando los centros concertados los pagamos entre todos. Lo que no se puede permitir son las prácticas discriminatorias por razones económicas (mediante tasas por diversos conceptos), religiosas o raciales que en estos centros se venían practicando hasta ahora con impunidad.
10) Atribuye a la Generalitat la competencia con respecto a la organización de los centros privados sostenidos con dinero público (art. 131.3.h).
Esta competencia es de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.30 de la C.E.
11) No garantiza que los centros docentes de iniciativa social sean sostenidos económicamente por los poderes públicos.
¿Y la Constitución lo garantiza?
12) Habla de la erradicación de la homofobia, expresión ambigua que puede suponer la limitación de la libertad de expresión o de opinión (art..40.8 ).
¿Homofobia expresión ambigua? La homofobia es la discriminación (la merma de derechos) de las personas homosexuales, algo prohibido por los DDHH. En un sentido más amplio también se puede entender como menosprecio o insulto a estas personas por el hecho de su condición sexual. Ambas actividades vejatorias están censuradas por la Constitución Española.
De todas formas, ¿por que se la cogen con papel de fumar en esta cuestión? ¿Es que temen que esta medida perjudique a alguna institución que practica la homofobia?
13) No hace ninguna referencia al Cristianismo, a las raíces cristianas de Cataluña y a su influencia a lo largo de la historia.
¿Por qué habría que recoger una Constitución liberal y democrática los precedentes cristianos (católicos, se entiende) cuando esta religión se ha caracterizado por condenar el liberalismo y la democracia (Mirari Vos) y ha sido una aliada histórica de los autoritarismos fascistas, como el sufrido durante 40 años en España? El catolicismo es una ideología que contradice palmariamente los valores que fundan la democracia, así que, por muy histórico que sea (como lo es Al-andalus, el Imperio Romano, los Iberos o los fenicios) su reconocimiento en un documento que pretende ser pilar fundamental para la construcción de la convivencia en una Cataluña democrática, liberal, laica y moderna es totalmente contraproducente.
14) Olvida las víctimas por motivos religiosos o por terrorismo al hablar de la memoria histórica (art. 54).
Esto es falso. El articulo en cuestión reza:
"1. La Generalitat y los demás poderes públicos deben velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña como patrimonio colectivo que atestigua la resistencia y la lucha por los derechos y las libertades democráticas. A tal fin, deben adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Cataluña.
2. La Generalitat debe velar para que la memoria histórica se convierta en símbolo permanente de tolerancia, de dignidad de los valores democráticos, de rechazo de los totalitarismos y de reconocimiento de todas aquellas personas que han sufrido persecución debido a sus opciones personales, ideológicas o de conciencia."
Así pues, con el término "conciencia" quedan incluidas las víctimas por motivos religiosas (no olvidemos que los que no comulgaban con el nacionalcatolicismo franquista fueron perseguidos también por motivos religiosos) y con el reconocimiento de la "defensa de la democracia" los asesinados por los totalitarios terroristas.
15) Impide la alternancia de gobiernos.
Jojoj, menudo chiste ¿¿donde se afirma tal cosa??
16) No reconoce el derecho a la propiedad privada.
Jaja, uyy el comunismo que vieneeee. ¿Y la Constitución la reconoce o no? ¿Entonces a que viene esta apostilla? El Estatut catalán está supeditado a la C.E.
17) Rompe con el principio de unidad de mercado, puesto que concede competencias a la Generalitat en las normas de competencia (art. 154.1).
¿Donde está explicitado ese "principio de la unidad de mercado"? En el articulo 38 de la C.E se explica:
"Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación."
La Constitución no es neoliberal, mal que les pese a estos profesionales del moralismo catolicista. De hecho no hay nada más antiético que el darvinismo económico que reclaman en esta objeción.
18 ) Dificulta la libre circulación y ejercicio de los profesionales, puesto que concede competencias a la Generalitat en materia de requisitos y condiciones de ejercicio de las profesiones tituladas (art. 125).
No se hace más que desarrollar lo que mandan los artículos 36 y 139 de la C.E.
19) Establece una política intervencionista en relación a los Colegios Profesionales, limitando su autonomía (art. 125).
Ibid.
20) Permite la supresión en Cataluña de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia.
¿En qué artículo?
21) Convierte el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un Tribunal Supremo, puesto que elimina el Recurso de Casación en casi todos los supuestos (art. 95).
Esto es falso. En su artículo 95.2 se establece la supeditación de este tribunal al Supremo: "...sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará el alcance y contenido de los indicados recursos."
22) Politiza la Justicia al establecer el Consell de la Justicia (con importantes competencias), puesto que una parte de sus miembros serán escogidos por el Parlamento de Cataluña (art. 99.1).
Pues tal y como reconoce la Ley Orgánica del Poder Judicial. Nada nuevo:
"El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y por los miembros que se nombren, DE ACUERDO CON LO PREVISTO por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados, Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial."
23) Obliga a los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios, Notarios, Registradores y al personal al servicio de la Administración de Justicia a conocer el catalán para poder ocupar una plaza en Cataluña (art. 102).
El catalán, tal y como reconoce la C.E es cooficial en Cataluña de acuerdo con su estatuto (art. 3.2). Parece lógico, por tanto, que los miembros de las administraciones públicas tengan el deber de conocer ambas lenguas oficiales para así atender a los ciudadanos como corresponde.
24) Impone el catalán como lengua vehicular para la educación y no reconoce el derecho a recibirla en lengua castellana (art. 35.1).
La imposición del catalán como lengua vehicular de la educación es natural, ¡en una comunidad donde el catalán es oficial!. Esto no quiere decir, como se insinua, que sólo se tenga derecho a recibir la enseñanza en catalan, sino que la educación se impartirá tan normalmente en catalán como se hace en castellano, tal y como reconoce la Constitución Española.
25) No reconoce el hecho de que el castellano es también una lengua propia de Cataluña (art. 6.1).
Está sobradamente reconocido en la C.E (art. 3.1)
26) Define Cataluña como nación, una opinión que no comparten muchos catalanes (Preámbulo).
El preámbulo no tiene repercusión jurídica, para empezar. Además es falso que se (entendiendo el "se" como referido al Parlamento Español) declare a Cataluña nación. Lo que se declara es que el Parlamento Catalán (mayoritariamente en un 90 por ciento, hay que decir) ha definido a Cataluña como nación, que es bien distinto.
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Mikimoss va a ir Ud. derecho al infierno...!!!
Yo creía que lo de (la) Roca era más para Sísifo que para Zappa...
De manera cualquiera buenos posts...
)
Comentario de Carlos Arrikitown hace 2 años y 25 meses